Te acompañamos jurídicamente para determinar responsabilidades y reclamar las indemnizaciones que legalmente correspondan.
Todo el trabajo gira alrededor de la misma pregunta: quién responde por el daño, con qué pruebas se demuestra y cuánto debe pagarse.
Determinación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, y cuantificación de los perjuicios materiales e inmateriales reclamables.
Prestaciones e indemnizaciones con cargo al SOAT, y reclamaciones ante compañías aseguradoras con análisis de coberturas.
Estudio del IPAT, la evidencia material y la dinámica del siniestro, con reconstrucción en 3D cuando resulta pertinente.
Las tres concurren en un mismo caso. Un accidente activa la cobertura del SOAT, puede activar la póliza de responsabilidad civil del vehículo y, cuando el daño supera esos topes, abre la reclamación por responsabilidad civil frente al responsable o frente a su asegurador.
Gastos causados por el hecho: atención no cubierta, medicamentos, terapias, reparaciones y desplazamientos.
Ingresos dejados de percibir, en su componente consolidado y futuro.
Afectación de la víctima y de sus allegados.
Alteración de las condiciones de existencia derivada de las secuelas.
Código Civil, arts. 2341 y 2356. Régimen de la responsabilidad extracontractual y del daño causado en ejercicio de actividades peligrosas.
Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Términos. La acción frente al responsable prescribe en 10 años (art. 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002). Frente al asegurador rigen los términos del art. 1081 del Código de Comercio.
El SOAT ampara a la víctima con independencia de quién causó el accidente.
Cuando el vehículo involucrado no está asegurado o no se identifica, la cobertura la asume la Subcuenta ECAT, hoy administrada por la ADRES.
Decreto 056 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Los valores deben verificarse al momento de la reclamación.
La mayoría de las reclamaciones se frustran por defectos de soporte: ausencia del informe de accidente, historia clínica que no concuerda con la fecha del hecho, o formulario incompleto. Ante la objeción, el usuario suele desistir.
Armamos el expediente, respondemos las objeciones y damos seguimiento hasta el pago.
Más allá del SOAT concurren otras coberturas: la responsabilidad civil del vehículo, las pólizas del propietario o de la empresa transportadora, y los amparos de vida o accidentes personales de la víctima.
Revisión del clausulado y determinación de qué pólizas resultan aplicables al caso.
Soporte probatorio del hecho y de su cuantía ante la compañía.
Contradicción de las negativas de pago dentro de los términos legales.
Reclamación frente al asegurador del responsable, sin depender de su voluntad o solvencia.
Art. 1077 C. Co. El asegurado o beneficiario debe demostrar el siniestro y su cuantía; al asegurador le corresponde probar los hechos que lo exoneran.
Art. 1080 C. Co. El pago debe hacerse dentro del mes siguiente a que se acredite el derecho, aun extrajudicialmente. Vencido el plazo, se causan intereses moratorios.
Arts. 1127 y 1133 C. Co. La víctima es beneficiaria del seguro de responsabilidad y tiene acción directa contra el asegurador.
Un caso de tránsito se define en la prueba técnica.
El informe policial recoge una hipótesis, no una conclusión definitiva. Contrastarla con la evidencia material es lo que permite sostener o desvirtuar la atribución de responsabilidad.
Preparación y presentación de la reclamación ante el responsable y ante la aseguradora, con el soporte probatorio correspondiente.
Negociación de indemnizaciones con responsables y compañías de seguros.
Procesos de responsabilidad civil cuando no se alcanza una solución satisfactoria.
Acompañamiento en actuaciones y procedimientos administrativos relacionados.
Desde el análisis inicial hasta la reclamación o la decisión judicial correspondiente.
Revisamos IPAT, croquis, fotografías, videos, testimonios y demás elementos disponibles.
Analizamos la dinámica del siniestro y la posible responsabilidad de conductores, propietarios, empresas y otros intervinientes.
Verificamos las pólizas y coberturas que puedan resultar aplicables al caso.
Estudiamos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que jurídicamente puedan reclamarse.
Gestionamos reclamaciones, conciliaciones y, cuando corresponda, procesos judiciales.
Estudiamos integralmente el caso para identificar las reclamaciones e indemnizaciones que puedan proceder. En estos supuestos concurren varias vías al mismo tiempo: la cobertura del SOAT, las pólizas del responsable y la reclamación por responsabilidad civil. Cada una tiene sus propios requisitos, términos y soportes.
Antes de firmar. Antes de aceptar cualquier ofrecimiento de una aseguradora, conviene revisarlo. Un acuerdo suscrito de forma apresurada puede cerrar la posibilidad de reclamar los demás conceptos.
Atendemos personalmente cada caso. Hablas directamente con el abogado que lleva tu proceso.
Sí. El SOAT ampara a la víctima con independencia de quién causó el accidente.
La cobertura la asume la Subcuenta ECAT, hoy administrada por la ADRES. Hay que adelantar el trámite con los soportes correspondientes.
Depende de contra quién se dirija la reclamación y de la fecha desde la cual se computa el término. Frente al responsable la acción prescribe en 10 años; frente al asegurador rigen los términos del art. 1081 del Código de Comercio. Conviene consultarlo cuanto antes.
Sí. Una objeción se contradice con el soporte probatorio adecuado y dentro de los términos. Si la compañía mantiene la negativa, la reclamación puede llevarse a instancia judicial.
No. El SOAT ampara daños corporales de las personas. Los daños materiales se reclaman por otras vías: la póliza de responsabilidad civil del responsable o la reclamación directa frente a él.
Sí. Atendemos en Montería, Sincelejo y la región de Urabá.
Todos los documentos, fotografías, videos e informes relacionados con el accidente. Entre más completo el material, más precisa la valoración.
Montería · Sincelejo · Urabá
301 368 3221
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